Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE SIN LUGAR la revisión de medida privación judicial preventiva solicitada por el Defensor Público Penal Oscar Parra, en su carácter de defensor del acusado JOSE ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.550.487, residenciado en el Barrio Páez, calle 4-24 El Nula, Estado Apure, acusado por el delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley del Delito de Contrabando, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; EN CONSECUENCIA se mantiene la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control de este circuito, en fecha 29 de febrero de 2.008, notifíquese a las partes.