Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos MONTIEL CORONA HONORIA JOSEFINA y LISBOA REYES RUBEN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.324.619 y 10.502.182, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 08 de Noviembre del año 1.999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Camaguan del Estado Guárico, según Acta Numero Treinta (30).