Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la petición de la defensa se mantiene con todos sus efectos jurídicos la detención domiciliaria en esta localidad de Guasdualito específicamente en el Barrio 05 de Julio, calle principal, casa Nro.40, casa propiedad de Heliodro Mafilito, dictada por el Tribunal de Control en fecha 20 de mayo de 2004. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal III del Ministerio, al acusado, al Defensor Privado
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Betty Yaneht Ortiz
LA SECRETARIA,
Consuelo Carpio.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA