PRIMERO: Obligación de presentarse cada 15 días contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se niega la solicitud realizada por la Representación Fiscal de dictar medida cautelar contenida en el literal ¿a¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar que el hecho ocurrido no amerita una detención del adolescente ya que existen otras medidas menos gravosas. TERCERO: La continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las 2:35 hora de la tarde. CÚMPLASE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Luisa Rincón Quijano.
Defensor Público Penal de Adolescentes, Fiscal Auxiliar X.....