Las constancias e informes relacionados con las actividades laborales del penado, anexados a la presente solicitud, determinan que el mencionado penado se encuentra laborando desde el 01-01-2003, hasta el 20-07-2005, fecha en que se constituyó el Comité de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio; para un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES y DIESINUEVE (19) DIAS. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE LA PENA TOTAL QUE CUMPLE EL PENADO: MIRABAL MENDOZA LISANDRO DAVID. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ.
DRA. YULI BALI ARVELO