este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: El nuevo cómputo del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrá como fecha de culminación de la sanción el día 11 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 es su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Segundo: Gestionar el cupo para el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Privación de.....