De manera que, no agotada la vía administrativa y siendo indispensable para la admisión de las demandas que se ejerzan contra la República, y en acatamiento a los privilegios y prerrogativas que la recubren los cuales se hacen extensivos a los Estados y Municipios. En virtud, el ciudadano HIPÓLITO ORANGEL MATUTE LAYA no cumplió con el trámite administrativo antes mencionado; por lo que este Tribunal acogiéndose a la supra jurisprudencia y doctrina patria se ve forzada a declarar la inadmisibilidad de la demanda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.