NEGAR la figura de revisión de medida, en virtud de no concurrir los presupuestos necesario que permitan asegurar la comparecencia del acusado en el debate oral y Público, a realizarse por ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.006, aunado al hecho de que no han variado los elementos de derechos por los cuales el tribunal de control de este Circuito Judicial Penal decreto la medida de Privación de libertad en contra del hoy acusado, tal como se evidencia de las actas procésales, que conforman la presente causa penal. Es todo cúmplase. Notifíquese a las partes.-
El Juez De Juicio,
Dr. Miguel Padilla Bazo.
La Secretaria,
Abog. Milena freitez.