este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: YOHEL ALFONZO PEREZ APONTE, debe cumplir a favor de su hija a partir del 22-07-08, por concepto de Obligación de Manutención, un aporte de 40 tickes mensuales, más ropa, calzado, medicina y útiles escolares cuando la niña lo requiera.
TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con el artículo .....