En consideración a lo expuesto, y visto que no se produjo la subsanación en el lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ANA LIGIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.953, con domicilio en la Calle Queresas del Medio Nº 114 de esta ciudad de San Fernando del Apure, estado Apure, asistida por el abogado YSAIAS FERNANDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.280 con motivo de la reclamación de las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
La Juez Titular,
Abog, ANATRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,
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