DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Abogada: Maria Pérez Colmenares, inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 30.098; en su condición de Defensora Publica en la presente causa signada: 1M-419-08, seguida a los ciudadanos: BAUTISTA UZCATEGUI ROSO MANUEL y BOLAÑO BAEZ RICHARD BANDEMAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Personal Nº 18.117.135 y 17.845.754 respectivamente, acusados en la presente causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Arts. 460 y 458 de Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera dictamen respecto del Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor contra de s.....