III
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la acción REIVINDICATORIA, intentada por la abogada NELLYS MARINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.793.430, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.507 y domiciliada en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano SIMÓN ANTONIO BETANCOURT FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.347.512 y domiciliado en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en contra de los ciudadanos ZURIMA SALAZAR, JOHANA ZULEIMA MARTÍNEZ LÓPEZ, DEIBI JULIO GUZMÁN y EDUARDO MARTÍNEZ BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ident.....