vista la declaración realizada por los familiares antes identificados que presuntamente la ciudadana Yuraima Josefina Echenique Romero no reside en esta dirección, solicito a este digno Tribunal que se mantenga la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre los bienes muebles e inmuebles de la ciudadana antes mencionada y que de acuerdo a dicha declaración se realizaran las diligencias pertinentes a que haya lugar para demostrar la falsedad o veracidad de la información suministrada y se suspenda el presente acto hasta una nueva oportunidad así mismo solicito se me expida copias certificadas de la presente acta, seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista las exposiciones anteriores acuerda la suspensión del presente Acto de Embargo Ejecutivo, la expedición de las copias certificadas solicitadas por el demandante y ordena mantener el presente despacho de comisión en el Archivo del Tribunal