En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal: Primero: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento solicitado por el ciudadano JONNY EDUARDO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.735, debidamente asistido por el abogado, MARCOS GOITÍA, inscrito en el IPSA No. 75.239; Segundo: Se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley; Tercero: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG, BELKIS DELGADO
Parte Actora
Abogado de la Parte Actora
Apoderada de la Parte Demandada
LA SECRETARIA,
ABOG., INÉS MARÍA ALONSO