DECLARA: CON LUGAR la Homologación solicitada de manera amistosa por las partes una vez firme la sentencia a que se hace referente en esta solicitud, por cuanto estima este Tribunal que los solicitantes demostraron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, así pues este jurisdicente se enfatiza sobre la Decisión Nº 066 de Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. De Caracas, de 14 de Marzo de 2016. El cual explana textualmente de la siguiente manera:
"... Se imparte la HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos M.A.L.P. y A.J.R.C., debidamente asistidos por la abogada R.V.L., en los mismos términos expuestos en el convenio explanado en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, pro.....