Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible in liminelitis la pretensión de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Roger Michael Solórzano Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.869.813, debidamente asistido por el Abogado Ángel Daniel González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 226.088, contra la ciudadana Lorena Fireira, Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.