DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado DENNYS BOLIVAR GOMEZ, Cedula de identidad personal N° V- V-19.689.027, fecha de nacimiento 12-12-1981, para residenciarse en Barrio Brisas del Orinoco sector I, Parroquia "La Sabanita", calle 12 de octubre, casa N° 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,. Quien deberá presentarse por ante la prefectura de "La Sabanita", con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por s.....