este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: El inicio de la Ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Estupefaciente y Psicotrópica, en la modalidad de Transporte en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Salud Pública, por el lapso de Dos (02) años, que aproximadamente terminará el 03-09-2014. Mantener su lugar de residencia, y en caso de alguna modificación deber.....