DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de permiso especial planteada a favor del Penado: LINO JOSE BLANCO RANGEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.396.444, con el fin de pernoctar en su lugar de residencia motivado a que su esposa, la ciudadana CARMEN YOLETZA JIMENEZ, fue intervenida quirúrgicamente de una cesárea y requiere de sus cuidados.
SEGUNDO: Se advierte que el permiso es concedido solo por el lapso de por el lapso de Quince (15) días continuos contados a partir del día 14 de Septiembre hasta el día 28 de Septiembre del año en curso, comenzando a pernoctar el la sede del Internado Judicial nuevamente a partir del día Sábado 29 de Septiembre del año en curso. Remítase copia de la decisió.....