Por decisión unánime, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22, y 367 del Código Orgánico Procesal Penal encuentra: CULPABLE al ciudadano: ciudadano JHOAN PABLO HERRERA PADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.999.301, residenciado en la Calle Plaza, detrás del antiguo mercado, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se les condena a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal. En el establecimiento que a tal efecto designe el Juez de Ejecución. En virtud de la celeridad procesal remítase la causa de manera inmediata al Tribunal de Eje.....