Por lo antes expuesto, y en apego a la doctrina señalada y por cuanto en el presente caso existe una relación de Empleo Público Estatal, al ser el demandante Agente Policía adscrito a la nómina de la Comandancia de Policía del Estado Apure, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declara incompetente en razón de la materia en la demanda que intentara el ciudadano JOSE BARTOLO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.169.582; en consecuencia se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal. Publíquese. Regístrese.
Notifíquese al Procurador General del Estado Apure, y a la parte demandante de la decisión.
La Juez,
Abog. Ana Trina Padrón A.....