este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, FIJA en tal canitidad la PENSION DE ALIMENTOS que el ciudadano PEDRO ALEXANDER FALCÓN debe cumplír a partír del presente mes y año. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el N° 05-449. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, comisionándose para ello al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar a la madre de los menores, ciudadana JUDI.....