es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DERCRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad dictadas en contra del imputado: JAIRO ARMANDO CARRASQUE CAILE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.569.886, residenciado en el Barrio Manga de Coleo, Calle principal, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano; quien conforme a ésta decisión, deja de ser imputado en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa a autorización de éste Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes y remítase la causa al Archivo Judicial en la op.....