Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN GUILLERMINA GUTIERREZ DE MONTERO (solicitante), conjuntamente con sus hijos: RAMON AGUSTIN MONTERO TOVAR, LUIS ALBERTO MONTERO TOVAR, ALFREDO RAFAEL MONTERO, CARMEN OMAIRA MONTERO DE ROJAS, ROGER ELOY MONTERO GUTIERREZ, WILMAN OSWALDO MONTERO GUTIERREZ, DOUGLAS EULISES MONTERO GUTIERREZ, MIRNA ELVIRA MONTERO GUTIERREZ y FRANCIA CAROLINA MONTERO GUTIERREZ, ampliamente identificados en los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN ELOY MONTERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las .....