DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las actuaciones proveniente de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por un delito ATIPICO, no prevista en nuestro código Penal, igualmente se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, una vez conste las resultas de las boletas de notificación a los fines de su archivo.
Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ