este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: ACUMULAR la causa Nº 08-559 y proseguirla bajo el Nº 03-365, así como de conformidad con el Artículo 109 ibidem la corrección respectiva de la foliatura. De igual manera se acuerda notificar a las partes a los fines de lo previsto en el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Librese Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PÉREZ C. La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Zenaida R, de Villamizar.
Exp. Nº 03-365 (Oblig. De Manut.).
Dr.WJPC/Lcda. FADEM-
03-10-08.-