Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Profesional del Derecho David Bocaney, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal Primero de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M-495-09, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.