este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (398,75 M2), ubicado en el sector "LAGUNA VERDE", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa propia para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso rústico, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala recibo-comedor,.....