SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del LUIS FELIPE EUGENIO URBINA, Titular de la cedula de identidad Nº V-1.862.932, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, Previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el art. 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente con la agravante prevista en el art. 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente JUSTO DAVID GUEVARA LANDAETA, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a ello declara Sin Lugar, la solicitud de la defensa privada, en el escrito de excepciones, de fecha 15-07-2011. ASI SE DECIDE. TERCERO: Admite los medios de pruebas presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, por ser estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios. En tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la def.....