DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JUAN JOSE COLINA BATA, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.208, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle principal de Cunaviche, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia comenzara su Régimen de presentaciones a partir de la fecha en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las c.....