Se admite la pretensión con sustento en lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 465 y 466 eiusdem, solo contra la sentencia proferida el 23-10-2006 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito de este Circuito Judicial Penal, más no contra la dictada por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por no valer respecto a ésta la posibilidad de aplicación retroactiva del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se dictó a través del procedimiento ordinario.