PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO NIEVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad personal Nº 20.612.147, residenciado en el Barrio Caujarito, Calle Principal, por la bajada de la farmacia, Casa S/N, (cerca de la única bodega de esa calle), San Fernando de Apure, Estado Apure; a quien la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure endilgó la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo Aparte Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la época de los hechos; como materializados en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, se condena al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO NIEVES MARTINEZ, ya identificado, a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, numeral 1° en relación a.....