Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL PADILLA HIDALGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima adolescente cuya identidad es omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. Admite en su totalidad las pruebas ofertadas por la defensa quien señalo su licitud, pertinencia y necesidad para ser llevadas al debate de juicio oral y público. Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por los razonamiento explanados anteriormente; así como también se declara sin lugar la revis.....