En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Sin lugar la recusación interpuesta el 16-9-2016, por el abogado defensor Yimit Mirabal, en la causa Nº 2C-21.535-16, seguida al imputado Néstor José Gámez López, por la presunta comisión de los delitos de Concusión en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; en contra del Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado Jesús Ascanio, alegando como causal de su recusación la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuader.....