SE DICTO SENTENCIA QU ACUERDA NEGAR, POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA HUMANITARIA Y LA HOSPITALIZACION DE LA PENADA ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.003. PRIVADA DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 04-03-2016, y publicada en fecha 10-03-2016, en la que se condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley conforme al artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de TRATA DE NIÑA CON FINES DE ADOPCION IRREGULAR, SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana: se omite la identidad de la victima de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica de.....