En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana YARISMA JOSEFINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 12.581.711, asistida por el abogado FRANCISCO ANOTONIO CARRASQUEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.128, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO QUERALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.875.442; y, en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía, celebrado en fecha 20 de abril del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta de matrimonio Nro. 21. Y ASI SE DECIDE. El Tribuna.....