DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literales E y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: SUSTITUIRLE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de la cual fue objeto el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar impone LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD, la cual deberá cumplir en la Entidad Para El Cumplimiento De Medida Privativa de Libertad ubicada en la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedan notificada.....