POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado ARDILA TORRES ORLANDO, colombiano, cedula de ciudadanía Nº 348.101, de 46 años, agrícultor, lugar de nacimiento Bogotá República de Colombia, fecha de nacimiento: 01 de marzo de 1960, residenciado en la Carrera 7ma, Nro 7-104, Arauquita. República de Colombia y Sector La Soledad Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario. C.....