De la norma anterior se deduce, que la comparecencia de la parte demandante debe ser "Intuito Personae", es decir, de manera personalísima y no mediante un tercero o apoderado judicial. De la misma forma, se colige, que el efecto de la incomparecencia de la parte demandante en forma personal, produce la extinción del proceso. En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal declara Extinguido el presente proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
La Juez.
Abg. Anaid C. Hernández Z.-
La Secretaria Acc,
Ana Rosa Silva Espinoza
ACH/carlos
Exp. 14.831