declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara los ciudadanos Jhonny Camarillo Merchan y Omar Antonio Uscategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 13.891.523 y 8.042.764 contra CONSTRUCTORA CIEN, C.A, representada por JUAN ALEJANDRO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.023.575. En consecuencia, declara:
PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los Jhonny Camarillo Merchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.891.523 en fecha primero (01) de septiembre de 2007 y finalizada el treinta y uno (31) de diciembre de 2007, relación laboral que se mantuvo por un lapso de cuatro (04) meses; y Omar Antonio Uscategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.042.764; iniciada en fecha diez (10) de septiembre de 2007 y finalizada el treinta y uno (31) de diciembre.....