"Este Tribunal vista la solicitud fiscal a la cual se opuso la defensa acuerda con lugar la solicitud esgrimida por el representante de la vindicta pública, por cuanto si bien es cierto que el dispositivo legal previsto en la norma procesal en su artículo 357 establece que se podrá acordar la suspensión del juicio oral por solo una vez a los efectos de hacer comparecer por la fuerza pública a los testigos y expertos debidamente notificados, no es menos cierto que dicha orden de comparecencia por la fuerza pública librada oportunamente por este despacho no fue consignada debidamente ante el cuerpo al cual se le ordeno tal practica, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 537, la suspensión del presente juicio y se fija la continuación para el día 11 de Noviembre de 2008, a las 2:00 horas de la tarde, así mis.....