DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud Fiscal de imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JHONNY ALEXIS ABAD, titular de la cédula de identidad N° 15.988.923, en virtud de los fundamentos de hechos y de derecho expuestos en la narrativa de la presente decisión
SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8, a favor del imputado de autos, consistentes las mismas en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días y presentar 2 fiadores de reconocida solvencia moral .....