este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: La CESACION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuestas al adolescentes Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todo ello de conformidad a lo previstos en los artículos 646 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a la victima, ofíciese a la unidad de Formación Integral de Libertad Asistida. Se dan por notificadas las partes. Se deja constancia que motivado a problemas con la energía eléctrica, el acta se realizo a mano, transcribiéndose posteriormente la misma, quedando las firmas de las partes en manuscrito, salvo la de la Jueza del Tribunal y la Fiscal del Ministerio Público. Es to.....