Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del imputado HENRY ALBERTO DIAZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 96.165.007, de 48 años de edad, nacido en fecha 28-04-1960, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Leopoldina García y Juan Ignacio Díaz, residenciado en el Barrio 5 de Julio, diagonal al Mercaito La Victoria, Guasdualito, Estado Apure, teléfono 0416-1709607 y 0278-8085159, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identi.....