Que en la solicitud planteada a esta Instancia en fecha 29-210-10, alegan los abogados JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, que actúan como APODERADOS del referido ciudadano, según instrumento poder al cual hacen referencia.
Ahora bien, recibida dicha solicitud y revisada la causa, se evidencia que no consta en autos instrumento poder que acredite a los abogados solicitantes como APODERADOS del ciudadano RITO ROVAS RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Numero V-176.503, requisito indispensable a los fines de que esta instancia pueda pronunciarse respecto a cualquier tipo de solicitud que estos planteen alegando tal cualidad, razón por la cual, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, por no presentar la cualidad debida para tales fines. Notifíquese. Cúmplase.-.....