Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano AUDITH NARANJO PULGARIN, Colombiano, titular de la Cédula en su carácter de Residente Nº E- 17.308.420, natural de Rizalda Pereira, República de Colombia, con fecha de nacimiento 31/07/1954 Residenciado en barrio Carnavales, Calle Principal, casa Nº 18, cerca del sindicato de profesores, Puerto Ayacucho, Amazonas, Venezuela, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sa.....