este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 30 de agosto de 2010. Segundo: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión ante este Tribunal. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 2.- Prohibición de porte de armas blanca o de fuego. Tercero: Se mantiene la medida de Servicios a la Comunidad ya que se constata que existe un cabal cumplimiento. Cuarto: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede .....