En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m), por cuanto se evidencia que en fecha dieciséis (16) de mayo del presente año, correspondía la celebración de prolongación de Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Beneficios Sociales, no compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO .....