SEGUNDO: Se Fija con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el ciudadano RAFAEL MENDOZA ORTIZ, debe cumplir a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST. EN EL ART. 65 LOPNNA a partir del presente mes de Noviembre del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), y UN MIL BOLIVARES (1.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera la mencionada niña, sumas estas que deben ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre GLENDY YANET LOVERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.512.217 en el Banco Bicent.....