MODIFICAR UNA SENTENCIA DEFINITVA de otro Tribunal de igual jerarquía, contraria a las disposiciones de Ley y a los establecido en nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de MODIFICACION DE SENTENCIA DEFINITIVA, por cuanto este Tribunal considera que la solicitud de MODIFICACION DE SENTENCIA DEFINITIVA es contraria a Derecho y a lo establecido en los artículos 252 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. .....